ESTATUTO DEL CLUB
CAPíTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1.- Con la denominación Gararaza4x4 se constituye por tiempo indefinido un Club Deportivo al amparo de la Ley Canaria del Deporte (Lev 8/1997, de 9 de iulio) y normas de desarrollo, como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objetivos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva.
Artículo 2.- 1. El Club Deportivo desarrollará como principal modalidad deportiva la de Automovilismo y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta.
2. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Artículo 3.- 1. El Club Deportivo establece su domicilio social en la isla de Gran Canaria, en el municipio de Sta. Lucia, en la calle C/ José Zerpa Número 27, Código Postal 35110.
2. No
obstante, el domicilio del
Club podrá
modificarse previo
acuerdo de su Asamblea
General,
lo cual requerirá
modificar los presentes Estatutos, dando cuenta
al Registro de Entidades Deportivas
de Canarias para su
inscripción en el plazo reglamentariamente
establecido.
Artículo 4.-
El Club
Deportivo
tendrá como
ámbito
territorial
de actuación
el insular (elegir entre insular
o regional),
sin
perjuicio de
poder
inscribirse
y participar
en actividades o
competiciones supra
autonómicas.
Artículo 5.- El Club Deportivo se regirá por la Ley 8/1997. de 9 de Julio, Canaria del Deporte, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen y por aquellas otras normas que supletoriamente le sean de aplicación.
CAPíTULO SEGUNDO SOCIOS. Sección Primera: Número y clases de socios
Artículo 6.- 1. Podrán pertenecer como socios del Club Deportivo todas aquellas personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines del mismo.
2. El número de socios será ilimitado.
3. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones del Club así lo aconseje, debiéndose ratificar dicho acuerdo por la Asamblea General del Club en el plazo máximo de seis meses. De no ratificarse en dicho plazo, quedará sin efecto el acuerdo inicialmente adoptado.
Articulo 7.- 1. Los socios podrán ser de las siguientes clases:fundadores, de número, de honor, eventuales y familiares.
2. Son socios fundadores aquellas personas que participen en el acto de constitución del Club Deportivo. Estos podrán tener además la condición de socios de número del Club, con los derechos y obligaciones de éstos, si cumplen las condiciones que se exigen a los mismos.
3. Son socios de número todas aquellas personas que ingresen como socios después de la constitución del Club y que, cumpliendo las condiciones que en estos Estatutos se exigen, gozan de plenitud de derechos y obligaciones sociales.